Que hay detrás de la pseudo-sanción de los Estados Unidos contra PDVSA de Venezuela
Especial - Bna.
Las estrategias norte americanas, contra países de las llamadas economías emergentes es y seguirá siendo una política de duros ataques a estructuras medulares que sostengan la economías de esos países, ese cambio se debe a que la política guerrerista le está resultando extremadamente cara y en la actualidad no cuenta con esa holgura de recursos para seguir financiando más guerras en la actualidad con los problemas del Medio Oriente y norte de África, le ha sido suficiente para visualizar que sucedería si continua con dicha política que pasaría si se le abre un frente de guerra en Siria, si no fuera por la OTAN en Libia les habría resultado un gran fracaso esta intervención como lo ha sido Irak y Afganistán.
Otro de los problemas para estado Unidos ha sido Irán país al cual no han podido dominar de ninguna forma y del cual no fue bien vengada la humillación recibida con la toma de la embajada norteamericana en Irán por extremistas islámicos y luego la revolución Islámica.
Lo cierto es que Estados Unidos como pudiese decir un mexicano siempre le ha tenido ganas a Irán.
Hoy como buen patrocinante del capitalismo y con el gobierno del presidente Obama la política se ha diversificado y se está redireccionando, es por ello que vemos ataques armados en Libia pero prudencia hacia otros como el caso de Venezuela.
A continuación luego de haber escuchado las declaraciones del Sub Secretario de Estado de Estados Unidos, que por ser un Sub Secretario puede también tener un significado no eres muy importante como para que declare la propia Secretaria de Estado, la situación es que con una simple declaración se pretende dictaminar lo que un país como soberano como Venezuela debe hacer según el criterio de ellos con la política de comercio exterior de su principal producto y su principal empresa PDVSA.
Esto se ha pretendido hacer basándose en la resolución de La ONU 1929 del 2010 denominada por sus siglas en ingles CISADA, pero que es lo que dice CISADA, seguidamente realizaremos un análisis socio jurídico de esta ley y sus implicaciones en el caso EEUU vs PDVSA.
Análisis Socio Jurídico de CISADA
Para aumentar la presión de las sanciones económicas a Irán, muchos estados han adoptado o están en proceso de adoptar nuevas medidas para prohibir el comercio basado en la Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU (CSNU) Irán 1929 del 9 de junio de 2010. Desde la perspectiva de EE.UU., estas medidas adicionales se extienden a empresas que mantienen cierto tipo de comercio con Irán, las entidades de transporte, apoyo y los buques de transporte marítimo, para el suministro de ciertos artículos a Irán, como los productos refinados de petróleo y artículos que puedan ser utilizados en la industria petrolera de Irán, además de prohibir las transacciones con o en relación, con los intereses iraníes.
En los Estados Unidos, las medidas adicionales, de conformidad con la Resolución 1929, han sido adoptadas por la entrada en vigor, el 1 de julio de 2010, de las sanciones amplias Irán, Responsabilidad y Desinversión Ley de 2010 (CISADA), antiguamente conocida como la Ley de sanciones contra Irán, refinado de petróleo o IRPSA. La CISADA se convirtió en efectiva el 1 de julio de 2010.
CISADA, entre otras cosas, prevé la imposición de sanciones a las aseguradoras no estadounidenses y armadores y fletadores de buques, no estadounidenses (entidades y personas) que respectivamente emitan un seguro o presten servicios de transporte para el comercio de determinados gobiernos, empresas o personas con Irán.
Desde 1995 a las aseguradoras de EE.UU. y los propietarios de buques les ha sido prohibido participar o apoyar el comercio con Irán o participar en las operaciones subyacentes iraníes por reglamentos y órdenes ejecutivas estadounidenses.
Otras medidas adoptadas por los Estados Unidos contra Irán a raíz de la Resolución 1929 también han sido en la forma de la inclusión de nuevas entidades iraníes, los individuos y los buques a los EE.UU.
Tesorería General del Departamento de Control de Activos Extranjeros (OFAC) 's mantiene una Lista de Nacionales Especialmente Designados y una Lista de empresas y personas bloqueados con una serie de sanciones que se describen a continuación:
Sanciones CISADA- La activación de la ley CISADA prevé la imposición de sanciones si una persona tiene conocimiento de causa:
1. venta, arrendamiento, o aporte a Irán de bienes, servicios, tecnología de la información, o proporcione apoyo que puedan directa y significativamente facilitar el mantenimiento o la expansión de Irán y sus nacionales en la producción de productos refinados del petróleo, incluyendo la asistencia directa y significativa con respecto a la construcción, modernización, o la reparación de las refinerías de petróleo. (Las sanciones en este respecto se activan si cualquiera de las actividades antes mencionadas de forma individual tiene un valor justo de mercado de $ 1 millón o más, o durante un período de 12 meses, tiene un valor de mercado de $ 5
millones o más);
millones o más);
2. venden o se proporcionan productos de petróleo refinado a Irán que tienen un valor justo de mercado de $ 1 millón o más, o durante un período de 12 meses, tienen un valor de mercado de $ 5 millones o más;
3. venta, arrendamiento, o aporte a Irán bienes, servicios, tecnología de la información, o de apoyo (que tengan un valor justo de mercado de $ 1 millón o más, o durante un período de 12 meses, que tengan un agregado o justo valor de mercado de $ 5 millones o más) que podrían directamente y/o contribuir significativamente con Irán en ampliar la capacidad de importar productos de petróleo refinado, incluyendo:
a. suscripción o firmar un contrato para asegurar o reasegurar a la venta, arrendamiento o prestación de dichos bienes, servicios, tecnología, información o apoyo o;
b.
b. financiación o de intermediación en venta como alquiler, o disposición, o
b. financiación o de intermediación en venta como alquiler, o disposición, o
c. proporcionar los buques o servicios de transporte marítimo para entregar productos de petróleo refinado a Irán.
CISADA establece que no se impondrán a un asegurador, o reasegurador, si una persona ha actuado con la diligencia debida en el establecimiento y la aplicación de las políticas oficiales, procedimientos y controles para asegurar que la persona no financie, asegure o reasegure la venta, arrendamiento o prestación de bienes, servicios, tecnología, información, o el apoyo que podría directa y contribuya significativamente a la capacidad de Irán para importar productos refinados del petróleo.
Definiciones
CISADA tiene definiciones claras para incluir a una persona física, empresa comercial, o una empresa que opera como entidad gubernamental, entidad financiera, aseguradora, garante, fiador, cualquier otro negocio organización. Esta definición también incluye una persona que posee o controla una persona sancionada (por ejemplo, un sociedad matriz), o una persona que está bajo propiedad o control común con una persona sancionada (Sociedades vinculadas de una persona sancionada).
CISADA tiene definiciones claras para incluir a una persona física, empresa comercial, o una empresa que opera como entidad gubernamental, entidad financiera, aseguradora, garante, fiador, cualquier otro negocio organización. Esta definición también incluye una persona que posee o controla una persona sancionada (por ejemplo, un sociedad matriz), o una persona que está bajo propiedad o control común con una persona sancionada (Sociedades vinculadas de una persona sancionada).
Bajo CISADA, a sabiendas significa; sabía (conocimiento real) o debería haber sabido; (constructiva conocimiento).
CISADA define productos refinados del petróleo en el sentido de diesel, gasolina, combustible de aviación (incluidos los de tipo nafta y el combustible tipo queroseno para aviones), y la gasolina de aviación.
El significado de forma directa y significativa será determinado por los hechos y circunstancias de un determinado caso.
CISADA Sanciones
Las sanciones disponibles bajo la ley CISADA contra las aseguradoras y los propietarios de buques (y arrendatarios) que se dedican a las actividades antes descritas y que son consideradas por CISADA como infractores son:
1. Prohibición en EE.UU. jurisdicción de las transacciones en divisas en el que un sancionado persona (destinatarios de las sanciones) tiene algún interés;
2. Prohibición en EE.UU. jurisdicción de pagos y otras transacciones que implica cualquier interés de una persona sancionada (destinatarios de las sanciones);
3. El bloqueo de la propiedad (congelación de los activos) dentro de la jurisdicción de EE.UU. de una persona sancionado (destinatarios de las sanciones). Esto significaría la exclusión total de la realización de negocios con los Estados Unidos o personas de los Estados Unidos, y muy probablemente la negación o la dificultad para la obtención de visas para ingresar a los Estados Unidos.
4. La negación de los EE.UU. de Exportación e Importación préstamos del Banco Mundial o las facilidades de crédito para las exportaciones de EE.UU. a las personas sancionadas;
5. La negación de los préstamos bancarios de EE.UU. más de $ 10 millones en un año;
6. Prohibición de EE.UU. la contratación pública de la persona sancionada, y
7. Restricción a la importación en los Estados Unidos de la persona sancionada.
Si las sanciones son provocadas, CISADA requiere la imposición de al menos 3 de las 7 sanciones descritas arriba. Sin embargo, tal vez la mayor consecuencia negativa de la imposición de sanciones sea el daño a la reputación que se derivarían al ser incluido en una lista del gobierno de EE.UU. que "los nombres y les de vergüenza además proporciona un aviso público de tal hecho.
Caso PDVSA Venezuela
Que fue lo que vendió PDVSA según la secretaria de estado de Estados Unidos Hilary Clinton portavoz del Gobierno estadounidense, Venezuela ha enviado al menos dos cargamentos a Irán de un compuesto destinado a mejorar la calidad de la gasolina, por importe de 50 millones de dólares.
Si aplicamos CISADA se debería definir quien según su criterio cometió la infracción Venezuela, una empresa venezolana o una empresa del estado venezolano, en este caso igualmente se debe definir cuál es la composición química que podría ser derivada del petróleo de este (producto o compuesto) si lo producimos en Venezuela o no y que debería enmarcarse dentro de los productos mencionados por CISADA los cuales son diesel, gasolina, combustible de aviación (incluidos los de tipo nafta y el combustible tipo queroseno para aviones), y la gasolina de aviación.
Se puede observar en la declaración de la Sra. Clinton e insisto que es un compuesto para mejorar la calidad de la gasolina, compuesto de que no va a ser gasolina, ni diesel, ni nafta, ni keroseno, ni gasolina de avión, es decir simplemente no está en el rango de la CISADA.
Análisis: Que hay detrás de esta pseudo-sanción
Se equivoco el gobierno de estados, NO simplemente esto forma parte de su escalada solapada de imperio a largo plazo, deben seguir abonando el terreno para sus indecibles fines.
Aunque no lo creamos algunos; Venezuela es unos de los países que a pesar de la crisis financiera mundial no se ha visto tan afectada por la misma, las políticas del gobierno revolucionario en este sentido han dado frutos y eso tiene que ver con una ideología que a pesar de la corrupción y otras desviaciones ha funcionado mejor como sistema de gobierno que el capitalismo en estos tiempos.
Y eso a pesar de pesa a un país que es el más poderoso del mundo, con un sistema capitalista con bastante corrupción, con una política internacional por mantener su hegemonía muy pero muy costosa que le está llevando a tener grandes dificultades económicas, que ni siquiera con todos los medios de comunicación a su favor la puede disimular.
Las recientes decisiones del gobierno con la Misión Vivienda, Misión Agro Venezuela, devolución a 17000 ahorristas de su dinero, le perfila como futuro ganador de las elecciones del 2012. Y eso debe de alguna forma incidir de forma negativa en los planes a corto y mediano plazo de Estados Unidos.
Si a eso le sumamos la política internacional de Venezuela, que por primera vez en la historia después de sueño de Bolívar de la Gran Colombia y la creación de la OPEP, ha logrado aglutinar a todo Sudamérica y el Caribe, la diversificación del mismo comercio del petróleo y sus derivados con otros socios comerciales, eso pesa muchísimo más.
Los Estado Unidos hace lo que cree que es su mejor arma darle a Venezuela en lo que ellos consideran el corazón y brazo ejecutor de toda esta política como lo es su industria petrolera PDVSA, dentro de análisis pentagoniano cience, ese fue el resultado para ejecutar.
Pero debe recordar que los que realizan esos análisis pueden equivocarse como lo han hecho en el pasado.
Es muy probable que gente de la oposición venezolana este metida hasta el fondo en eso y deberían recordar el caso de Brasil cuando hizo acuerdo con USA y luego que ganó Obama emitieron la Ley Compre en USA, estados unidos nunca ha sido muy confiable y si estuviera vivo Winston Churchill, lo diría porque lo vivió durante la segunda guerra mundial con las jugadas de Franklin Delano Roosevelt.
Por otro lado el gobierno de Venezuela debería aprovechar que sabemos que lo va a hacer, exigir a estos nuevos socios comerciales como el mismo Irán o china, que los productos de intercambio cumplan con mayores estándares de calidad, ya que crearse problemas derivados de esta Pseudo sanción y que pudieran ser menores pero que a la larga pesan como la bajada de los bonos de PDVSA, por comerciar con ellos exige que sus productos sean de mayor calidad y no solo con grandes como los antes nombrados sino también los alimenticios de Sudamérica.
Si es una sardina como dice el presidente de la Asamblea Nacional, que sea una buena sardina o por lo menos de reciente producción.
Además se debe solicitar el pronunciamiento inmediato de los organismos internacionales en los cuales participa Venezuela como UNASUR, y que a la hora de hacer los pronunciamientos sean bien contundentes.
Para finalizar en la alocución realizada por la Cancillería de Venezuela se pudo notar algo de improvisación en la misma, si bien era necesario una pronta y contundente respuesta pudo haberse realizado con el comunicado oficial con más contundencia.
Y realizar los respectivos análisis para que hoy se realizara la rueda de prensa, digo esto porque se observo desconocimiento sobre el tema por parte de los ministros que no es su culpa, pero debieron asesorarse más en la materia antes de convocar una rueda de prensa internacional, sin embargo su intervención fue muy oportuna.
Otra fue la ausencia del Vicepresidente Elías Jaua, a pesar de haber sido anunciada por el Canciller Nicola Maduro.
Pasado esto y para finalizar debemos decir que apoyar esta estrategia norteamericana coloca a quien la apoye en un sitial de apátrida, ya que esto no es un ataque a una personalidad política sino a un estado soberano que tiene el derecho de realizar sus transacciones comerciales con quien considere conveniente siempre bajo la figura transparente de la legalidad y los acuerdos internacionales siempre y cuando no lesionen los intereses de la nación.
Al pueblo venezolano un llamado a estar atentos sin alarmismo y sin desanimo sino con mucho ánimo, dispuesto a defender lo que por derecho no pertenece que la libertad de dominio de cualquier imperio o potencia extranjera sea cual fuere su pretensión.
De igual forma llama la atención la sanción contra CAVIN debido a la importancia estratégica que tiene esta empresa en la defensa de la nación desde el punto de vista de la logística militar, esto debe ser analizado en mayor profundidad sin desprenderla de este análisis sobre la principal industria y la pseudo-sanción de Estados Unidos contra PDVSA.
Por Carlos Gonzalez















