El Consejo Comunal es la instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y, los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado, ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad .El numero y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad. Las áreas de trabajo agrupan varios comités de trabajo del Consejo Comunal.
Las Funciones del Órgano Ejecutivo Son:
· Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
· Elaborar planes de trabajo, organizar el voluntariado.
· Formalizar el registro del consejo comunal.
· Promover la solicitud de transferencias de servicios.
· Participación en los procesos económicos.
· Gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y de cogestión.
· Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y la participación en el parlamentarismo social.
· Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial.
· Elaborar el plan de desarrollo de la comunidad.
· Las demás que establezca la ley y su reglamento.
Banco Comunal:
El Banco Comunal es un órgano integrado por 5 habitantes de la comunidad, electos y electas en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, que funciona como ente de ejecución financiera de los consejos comunales para:Funciones del Banco Comunal:
· Administrar los recursos asignados, generados o captados.
· Promover la construcción de cooperativas.
· Impulsar el diagnostico y presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.
· Promover el fortalecimiento de las economías locales.
· Articularse con las demás organizaciones del sistema micro financiero de la economía popular.
· Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra que promueva la economía popular y solidaria.
· Rendir cuenta Publica.
· Realizar la intermediación financiera y prestar asistencia social.
· Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.
· Servir de ente de inversión y crédito.
· El banco podrá pertenecer a un consejo comunal, a una mancomunidad de consejos comunales, de acuerdo al desarrollo y necesidades de los mismos.
· Tendrá la figura jurídica de Cooperativa.
· Se regirá por la ley de cooperativas, la ley de micro finanzas y la presente ley y su reglamento, y demás aplicables.
La Unidad de Contraloría Social es un órgano integrado por 5 habitantes de la comunidad, electos y electas en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para realizar la contraloría social, fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre programas y proyectos de inversión pública, presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, estadal o municipal.
Por iveth garcia

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